

Pensión de Alimentos y la Celeridad Procesal de la Ley 28439
Los procesos judiciales por demanda de alimentos, en teoria deberian ser resueltos en el breve plazo, de acuerdo a Ley.
Pero todo ello es, solo, una mera ilusión.
La Ley 28439 simplifica los procesos por alimentos, promoviendo una serie de medidas para facilitar el cobro de las pensiones devengadas entre otras medidas, pero todo ello es un saludo a la bandera.
Una parte interesante de todo esto. Es que una vez que se tenga sentencia firme amparada en la demanda, el Juez debera ordenar, al demandado, abrir una cuenta de ahorros en favor de la demandante, en alguna institucion del sistema financiero.
Las cuentas abiertas, única y exclusivamente, para este propósito están exoneradas de cualquier impuesto.
Aquello es lo mas resaltante, desde el punto de vista económico, con respecto a esta Ley. Pero el Juez NO promueve que se aperturen dichas cuentas.
La cuantificación del monto de la pension de alimentos, esta basada en el equilibrio de las necesidades del menor y las posibilidades económicas del demandado, es decir el padre de tu hijo.
Sobre lo segundo, se tiene que, se puede apreciar las posibilidades economicas del demandado en función del vinculo laboral que tenga este con un empleador o no.
En el caso que el demandado tenga un empleador, muy probablemente la sentencia se plasme en función a un porcentaje de la remuneracion del demandado. Esto ultimo es algo incomodo para los demandados por Pensión de Alimentos. Por lo que realizan una serie de artificios para demostrar que NO tienen un vinculo laboral.
Pues quien debe demostrar lo contrario es la otra parte. En este caso la demandante, es decir la madre del menor.
Cuando NO tiene un vinculo laboral con un empleador, es la situacion mas comoda para los demandados, estos tienen que presentar en el proceso una declaración jurada de ingresos.
En la realidad, muchas de esas declaraciones juradas son fraudulentas. Por lo que, si se demostrase su falsedad, el demandado podría ser denunciado por Delito contra la Fe Pública.
Por otro lado, siempre escuchamos que la pension de alimentos podria alcanzar hasta el 60% de los ingresos del demandado. Pero aquello esta básicamente orientado al embargo de estos, en caso de incumplimiento. No necesariamente se plasma en la primera sentencia.
Ahora tenemos dos conceptos: los ingresos y la remuneración. En los casos de los demandados que tienen un empleador, el concepto de remuneración esta estrechamente ligado con el pago de la mensualidad tradicional del demandado. Los ingresos, por lo general, es un monto mayor a la remuneración.
Finalmente, cuando la sentencia concluye en el pago de un porcentaje, este se aplica sobre todos los ingresos del demandado sobre los cuales tenga libre disposición. Nos referimos a la mensualidad y las gratificaciones.
Quedando exceptuadas de acuerdo a Ley: utilidades, asignaciones especiales, movilidad y otros similares.
Ahora que esta claro, queda la mas difícil, sabrá Dios que Juez te toque.
Amen
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- Publicado:
- enero 27, 2008 / 8:41 pm
- Etiquetas:
- demanda alimentos, derecho menores, juicio alimentos, ley 28439, pension alimenticia, pension alimentos, proceso sumarisimo
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