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Este blog nace con la intención de compartir mi experiencia en asuntos judiciales, que tal vez se parezcan en algo a lo que vienes experimentando actualmente y te pueda servir de algo.

Javier Luna es un chico simple, común y silvestre perdido en la siempre acogedora pero no por ello menos peligrosa Villa El Salvador.



  1. Interesante blog. Parece que sabes mucho del tema.

    Ahora mismo estoy tratando de leer todo acerca del Derecho Civil.

    Sucede que la madre de mi hija me impide verla y estoy tratando de hacerle un juicio por Tenencia y Custodia. Quiza puedas asesorarme.

    Bueno espero que siguas escribiendo. Quiza me puedas decir, que sitios visitar al respecto. Gracias.

    1. Never seen a bteetr post! ICOCBW

    2. Information is power and now I’m a !@#$ing dctaiotr.

  2. Imagino, por lo que nos cuentas, que actualmente no tienes un regimen de visitas establecido judicialmente.

    Lo primero que debes realizar es una demanda por Regimen de Visitas. Es lo natural en estos casos.

    Pues una vez establecido, si la madre incumple dicho regimen en función de los apercibimientos de ley por parte del Juez que ve el proceso, segun el Codigo del Niño y el Adolescente, se podrá variar la tenencia. Antes no.

    De no existir un regimen de visitas que debe cumplirse, por ambas partes, no tienes forma de demostrar con documentos el supuesto incumplimiento de la madre.

    La ley no va a bindarte la tenencia, como tu esperas hacerlo ahora, con el solo hecho de escuchar tu version de los hechos, peor aun si no existe un regimen de visitas establecido judicialmente.

  3. Hola Javier.

    He leido tu correo en el foro y sinceramente comprendo tu situación, en particular porque se aprecia tu interes en cuidar de tu hijo. Lamentablemente feministas sin ton ni son, ni cultura jurídica como la “señora ley” son las que provocan las leyes que nos perjudican y terminan haciendo más violencia sobre nuestros hijos.

    Ojalá diosito se compadezca de algunas congresistas y les regale alguna neurona, NO importa si esté comatosa, la cosa es que tengan algo en el cerebro

    Manuel Bermúdez

  4. Las leyes y quienes la aplican, los jueces y los fiscales, son quienes terminan haciendo más violencia sobre nuestros hijos.

    Se enteran de la gravedad de las cosas y no toman acciones de oficio, en aplicación del verdadero Interes Superior del Niño, pues esperan que inicies las acciones de acuerdo a lo que establece el codigo adjetivo. Increible.

    Las acciones de oficio, para ellos, seria una accion parcializada en favor de una de las partes. Pero su omision es un atentado contra los intereses del menor, su libertad.

    Libertad para que dos seres humanos ser relacionen libremente.

    Algo que el Fiscal y el Juez, no logran entender desde su pupitre.

    1. Haha, sholudn’t you be charging for that kind of knowledge?!

  5. Hey!,

    ¿Que tal? Me metí aquí para ver si figuraba el mail de contacto pero NO lo veo.

    ¿Me podrías enviar un correo al mio?

    Gracias, un beso.

    Soy Ana Lucia de http://chiflame.net/

    1. Yo, that’s what’s up ttrufhluly.

    2. I was really counfsed, and this answered all my questions.

  6. No hay problema te lo envio.

    Hice algun cambio en la zona derecha de mi blog para que puedan ver mi correo electronico, con mayor facilidad de antes.

    Un besito mañoson!

  7. Hola Javier.

    Me agradaría que me me conceptúes brevemente lo que es el código adjetivo en el campo del derecho civil.

    Si es un libro diferente del Código Civil o está contenido en él.

    Una pregunta personal: ¿Qué piensas de la religión?

    Respóndeme a mi email

  8. El Codigo Adjetivo es aquel codigo que le da vida al Codigo Sustantivo.

    En terminos sencillos, se entiende por Codigo Sustantivo al Codigo que establece las normas que deben cumplir las personas en la sociedad y en su relacion con el entorno.

    Por ejemplo: el Codigo Civil, el Codigo Penal, etc.

    Por otro lado, el Codigo Adejtivo es donde se plasman los aspectos procesales que permitiran accionar y encausar el procedimiento de Ley correspondiente.

    Por ejemplo: el Codigo Procesal Civil, el Codigo de Procedimientos Penales, etc.

    Bueno para mi la religion es una estupidez. Un grande de nuestra civilizacion, llamado Carlos Marx, dijo alguna vez que la religion es el opio del hombre.

    Tan cierto NO puede ser.

    Tendriamos que hacer un blog completo para hablar solo de la religion y de los estupidos que van tras ella.

  9. Hola, me parece que tu blog contiene temas interesantes y actuales, que en algunos obviamente comparto las opiniones y con otras NO tanto.

    Sería interesante que hagas el artículo sobre tu opinión acerca de la religión para ver todos los argumentos que tienes para considerarla como el opio del pueblo porque particularmente tengo una opinión diferente al respecto.

  10. Debemos resaltar a los buenos Magistrados que operan en el Módulo Básico de Justicia en VILLA EL SALVADOR.

    Como Abogado perteneciente a la Dirección Nacional de Asistencia Judicial y Defensa Gratuita de la ONG: DEFENSORES HUMANITARIOS SIN FRONTERAS – DEHUSIF, una institución cuyos abogados que patrocinan gratuitamente a las personas de escasos recursos, pobres y extremadamente pobres, he tenido satifactorias experiencias, en los procesos de ALIMENTOS.

    Jueces probos, han sentenciado el mismo día de la audiencia, han admitido a tramite la demanda al siguiente día de haberse presentado.

    En los procesos de FILIACION EXTRAMATRIMONIAL, han otorgado el beneficio del AUXILIO JUDICIAL, a madres de escasos recursos para que se practique la PRUEBA CIENTIFICA DEL ADN a los padres demandados, para que reconozcan a sus hijos.

    NO es verdad támpoco, que sólo los que tienen dinero tienen la posibilidad de impulsar los procesos en Villa El Salvador, en el mismo Modulo de Justicia existe un Abogado de Oficio, que atiende GRATUITAMENTE a todas las personas que requieren ser asistidas por un abogado, en los Procesos de Alimentos, Filiación Extramatrimonial y Violencia Familiar.

    Además, en el mismo Modulo de Justicia existe una publicacion de la ONG DEFENSORES HUMANITARIOS SIN FRONTERAS – DEHUSIF, en donde se señala que los abogados de esta institución, están dispuestos a asistir y asumir la defensa judicial a favor de las personas de escasos recursos, en los procesos de ALIMENTOS, FILIACION EXTRAMATRIMONIAL y VIOLENCIA FAMILIAR desde la presentación de la demanda, su seguimiento, sentencia y ejecución.

    NO todo es malo en nuestro país, hay que resaltar las cosas buenas, que en mi opinión personal, son muchas, pero hay que hacerlas conocer, para crear un clima de confianza, esperanza, seguridad, sin temores, odios, ni rencores, NO con ello NO quiero decir que NO hay que denunciar la corrupción y a los malos magistrados, hay que hacerlo con firmeza y pruebas, pues los Magistrados honestos, cabales y seguros de la labor que desarrollan como operadores de la justicia, así lo exigen.

  11. LA GRATUIDAD DE LA JUSTICIA Y LA DEFENSA POR ABOGADOS DE OFICIO Y DE LOS CONSULTORIOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y OTRAS INSTITUCIONES.

    El Ministerio de Justicia, debe publicar la interpretación de las normas sobre la Gratuidad de la Administración de Justicia y de la Defensa Gratuita, a favor de las Pesonas de Escasos Recursos y para todos, en los casos que la ley señala

    Esta interpretación debe hacerse, en principio tomando en consideración las normas constitucionales siguientes:

    Los Derechos Fundamentales de la Persona contenidos en:

    El artículo 1º, que establece que la defensa de la PERSONA HUMANA y el respeto a su dignidad, son el fín supremo de la sociedad y el Estado.

    El artículo 2º incisos 2 y 23, que que establecen, que nadie debe ser descriminado, por motivo de su condición económica y el derecho a legitima defensa, respectivamente.

    Los Principios y Derechos de la Función Jurisdiccional contenidos en:

    El artículo 139º incisos 3, 14 y 16, que establecen, la observancia al debido proceso y la tutela jurisdiccional; a ser asistido por un Abogado y a la gratuidad de la justicia y la defensa gratuita, respectivamente.

    En cuanto al Código Procesal Civil, se debe tener en consideración el artículo 179º y siguientes, así como la ley 26846.

    En el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, el artículo 295º y siguientes; asi como el artículo 2º de la Ley Nº 28457 que regula el Proceso de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial.

    Como se puede apreciar, respecto a la gratuidad de la Administración de Justicia y la Defensa Gratuita a favor de la PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS en el Perú, existe abundante legislación, pero resulta que existen graves problemas:

    PRIMERO, es que justamente esta gratuidad esta dirigida a beneficiar a los pobres y extremadamente pobres, que en la mayoria no tienen un nivel educativo para conocer y entender de lo que tratan estas normas legales, que son interpretadas por los Operadores de la Justicia, que poco o nada les interesa hablar sobre el tema.

    SEGUNDO, es que existen dos caminos para acceder el Beneficio de la Gratuidad de la Defensa y a la del Proceso, la una haciendo uso de los articulos 295º y siguientes del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicia, la otra haciendo uso del artículo 179º y siguientes del Código Procesal Civil, modificado por la ley 26846 y regulado por una Directiva aprobada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

    LOS PROBLEMAS:

    PRIMERO: NO existe una Oficina o Dependencia del Poder Judicial, a donde tengan que acudir las personas de escasos recursos para que se le oriente sobre los requisitos y procedimientos para acceder a la gratuidad de la defensa y la del proceso, por que el Poder Judicial, la ha denominado a esta dependencia que debería administrativa, que es JURISDICCIONAL, pues que se conozca ningún Juez, Especialista Legal o Secretario Judicial, realiza la labor de orientación a las personas pobres o extramadamente pobres, para facilitarles el acceso a la gratuidad de la justicia.

    SEGUNDO: Dificilmente los ABOGADOS, orientarían a las personas de escasos recursos, para que accedan a la gratuidad de la justicia, me refiero a la DEFENSA Y EL PROCESO, por que dejarían de tener un cliente.

    TERCERO: Los Abogados de OFICIO y los que laboran en los Consultorios Juridicos dependientes del Ministerio de Justicia, Colegios de Abogados, Parroquias, Universidades, NO HACEN RESPETAR lo consignado en el artículo 297º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece ” QUE GOZAN DE GRATUIDAD DEL PROCESO” sin más requisito, que la petición que hagan dichas entidades, indicando haber comprobado el estado de necesidad de la persona patrocinada” cometiendo el GRAVISIMO ERROR, de solicitar innecesariamente EL AUXILIO JUDICIAL, en algunos casos por iniciativa propia o a solicitud indebida del Juez.

    En fin, completo el comentario sobre el tema de la GRATUIDAD DE LA JUSTICIA, refiriéndome a la exoneración del pago del costo de la PRUEBA CIENTIFICA DE ADN, que en aplicación a lo establecido en el artículo 2º de la ley Nº 28457, la persona de escasos recursos que es beneficiada con EL AUXILIO JUDICIAL, se le exonera de dicho costo; sin embargo algunos Jueces todavia NO entienden que la GRATUIDAD DE LA DEFENSA Y LA DEL PROCESO, es un derecho que bajo ningún punto de vista debe negarse a los POBRES.

    El tema en mi opinión es de suma importancia, por que la subsistencia, el acceso a la salud, educación y a la justicia, son los pilares que el estado debe encarar, como Política de Gobierno de lucha contra la pobreza y extrema pobreza.

    1. No comlpaitns on this end, simply a good piece.

  12. LA VIOLACION DE MENORES DE EDAD EN UN HOSTAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO.

    En el Hostal EL SOL de San Juan de Lurigancho el día Sábado 11 de Octubre del 2008, por la mañana un deprabado condujo abrazada con una navaja en el cuello a una menor de 12 años de edad que estaba esperando a su amiga en una esquina del Centro Comercial Metro para realizar una tarea que le habían encomendado en su Colegio.

    El propietario del Hostal cuando se acercó un efectivo Policial con la menor y su madre, el mismo día, mintió manifestando que el no se encontraba cuando ingreso el malhechor, pero la menor lo señalo, le dijo que el violador le alcanzó una hoja bond y 20.00 soles, leyó lo que decia en la hoja y le entregó la llave.

    El mismo día de ocurrido el hecho delicuencial el dueño del Hostal no rindió su manifestación en la Comisaría a la que fue conducido, apareciendo recien esta (su manifestación) el día Lunes 13 de Octubre, en el que contrariamente a lo que dijo en presencia de la autoridad policial, acepto que si había ingresado el malhechor que cometió el acto delictivo y ello por que estaba registrado este hecho en el libro de control que el mismo había escrito con su puño y letra, pero negó haber visto a la menor de edad.

    Como se explica entonces que una menor de edad es violada en un Hostal en donde el mismo propietario registró el ingreso del violador, lo raro y curioso es que la manifestación que rindió el propietario del hostal, lo hizo sin la presencia del fiscal que había tomado conocimiento del hecho delictivo, pues no se le informó, ni se le solicitó su presencia para el día y hora que el efectivo policial lo cito para la rendición de su manifestación, tomando conocimiento recien el Fiscal de esta actuación el día Miércoles 15 de Octubre del mismo año.

    Sería bueno que la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, en una acción concertada con la Fiscalía de Prevención de delito, prevenga otros hechos similares, que ponen en grave riesgo a menores de edad, se investigue si han ocurrido otros casos y de ser cierto se clausure el Hostal, por constituir un lugar en donde se esta facilitando se comentan violaciones contra niñas y adolescentes indefensas, que después de haber sido violadas, son sometidas a intensos interrogatorios, poniendo muchas veces en duda su reputación.

  13. Hola Javier, primera vez que entro y me agrada mucho tu blog, estare leyendolo seguido, saludos.

  14. Que bueno que te haya gustado.

    Me alegra mucho que vengas de Peru Juridico, ojala pues que facilites mayor informacion orientada al uso de los justiciables que a los mismos abogados.

    Esperamos verte por aqui mas seguido por estos lares.

  15. LOS POBRES EN EL PERU, PUEDEN ACREDITAR VARIOS ABOGADOS PARA QUE DEFIENDAN SUS DERECHOS GRATUITAMENTE.

    Un Magistrado, se resistió a otorgar el beneficio del AUXILIO JUDICIAL, a favor de una madre de familia de condición humilde, por que verificó que en el expediente de un proceso de impugnación de apellido y filiación extramatrimonial, eran varios los Abogados que indistintamente autorizaban los Escritos. pues en su entender, no se explicaba como es que la demandante estaba solicitando AUXILIO JUDICIAL, con la finalidad que se le exonere del costo de la prueba científica del AND, cuando por otro lado, acreditaba más de 8 Abogados para que defiendan su causa indistintamente. Uno de los Abogados voluntarios que pertenece a la Dirección Nacional de Asistencia Jurídica y Defensa Gratuita de la ONG DEFENSORES HUMANITARIOS SIN FRONTERAS “DEHUSIF”, frente a este hecho, explicó a un Grupo de Abogados, Especilistas y Asistentes Legales, que los Letrados acreditados, son Abogados voluntarios que pertenecen al Programa de Gratuidad que colaboran con DEHUSIF en defensa de los derechos de los más necesitados y que no deben sorprenderse cuando se acreditan a varios Abogados para que asuman la defensa de los más pobres, quienes indistintamente autorizan los escritos, acuden a diligencias y/o Audiencias en todo el proceso, desde la demanda, el seguimiento e impulso de los procesos hasta la ejecución de la sentencia.

    El tema ha sido motivo de preocupación de los operadores de un Juzgado en particular, al preguntarse ¿ como hacen estos Abogados Bonachones, para susbsistir, sin no cobran honorarios a los pobres, entonces de que viven ? Lo que sucede es que los que servimos a los pobres, en un acto de solidaridad, entregamos algunas horas y las dedicamos a defender gratuitamente a los que no cuentan con recursos económicos para contratar a un Abogado, lo que no quiere decir que no tengamos nuestros Estudios u Oficinas en donde también atendemos a las personas que si cuentan con recursos para pagar a un Abogado. Es asi de sencillo, trabajamos más horas, por que parte de ellas las dedicamos a defender a peruanos pobres y extremadamente pobres, fundamentalmente a madres, ancianos, niños y adolescentes, discapacitados y a todo aquel que por no tener dinero, no puede contratar a un Abogado.

    Esta cruzada de solidaridad humana para el acceso a la justicia, esta siendo apoyada por la Universidad ALAS PERUANAS, con aporte en material Logístico, la Parroquia Cristo de Nazareno de Villa El Salvador, con un grupo Trabajadores Sociales y Psicologas y la DEMUNA que funciona en la misma Parroquia del distrito de Villa El Salvador.

    Es probable que los Abogados y personal de apoyo, dediquen más tiempo a defender a los más necesitados, cuando la comunidad internacional apoye economicamente a la ONG donde laboran, pudiendo ser más Abogados los que defiendan gratuitamente a los pobres.

  16. Todos los que pasamos por la tragedia de estar lejos de nuestros hijos por culpa de nuestras ex esposas deberiamos unirnos y buscar que las leyes sean mas justas y tomen conciencia los jueces y ficales que los niños son los que mas sufren en estos procesos.

    http://videofutura.us/fatima

  17. Quisiera saber si fue de verdad lo que paso con Sheryl de somos tu y yo.

    Que me dijeron que a ella la violaron y la mataron. Quisiera que me aclaren esa duda please.

    Para saber si fue de verdad.

    1. That’s raelly shrewd! Good to see the logic set out so well.

    2. Wow! Great thniking! JK

  18. Hola Javier, el tema que tratas en tu blog es muy importante porque ayudas a los padres a ejercer plenamente nuestros derechos, mas aun, ayudas a nuestros hijos a que ejerzan sus derechos a pesar de las trabas que pongan los padres que tienen la “custodia”.

    Actualmente tengo un RV en ejecucion (jueves de 5 a 7 pm sin externamiento y sabados de 10 am a 4pm con externamiento), sin embargo, la mama de mi hijo (6 años) lo incumple alegando que el niño esta enfermo, asimismo, lo predispone cada vez que voy a recogerlo, dicièndole que yo no lo cuido y que solo èl debe estar con su mamá, estos hechos los puse de conocimiento a la jueza con las respectivas constataciones policiales, sin embargo, solo se ha limitado a exhortar a ambas partes cumplir con dicho RV.

    Ademas, al cumplir 4 años de separacion fisica he iniciado la demanda de divorcio, en la cual estoy solicitando la Tenencia Compartida, mi consulta es si los hechos expuestos en el parrafo anterior constituyen fundamentos para atender mi demanda en pro de la relaciòn padre-hijo, asimismo, te agradecere me orientes còmo enfrentar este tema y me indiques si hay jurisprudencia de tenencia compartida en el Peru.

    Finalmente, he leido que citas permanentemente a la Dra. Maria Elena Coello Gracia, te agradecere me indiques si otros cibernautas te han comentado sobre si la referida jueza es justa en sus fallos, segun parece de las citas que has hecho sobre ella, es decir, ¿lo que ella expone lo lleva a la práctica en sus resoluciones judiciales?

    Gracias y felicitaciones por tu blog.

    Arturo Loayza

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